Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 14-0954, 12/11/2014
Expediente14-0954
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónCúmplase lo solicitado
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Víctor Porfirio Baloa Díaz contra una decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la acción se ejercía contra una decisión de última instancia. Se solicitó a la Corte de Apelaciones que informara sobre la notificación de la sentencia presuntamente agraviante y se advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
De conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia en la sentencia N° 1/2000 del 20 de enero, a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. Por su parte, el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Constitucional para “Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Ello así, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional considera que es competente para conocer de la misma. Así se decide.