Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 13-0922, 11/11/2013
Expediente13-0922
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Josefina Noguera Mora, quien alegó la violación de sus derechos constitucionales tras la inadmisibilidad de su amparo por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La Sala argumenta que la accionante no agotó las vías ordinarias disponibles, como el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que el amparo es inadmisible si el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA JOSEFINA NOGUERA MORA, titular de la cédula de identidad n.° 8.707.370, asistida por el abogado Alberto Daniel Perdomo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 104.223, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Palabras clave

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