Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 11-0782, 16/11/2012
Expediente11-0782
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en representación de Transporte Grilcar, C.A., contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era extemporánea, ya que el recurso debía ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la publicación del fallo, lo cual no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La presente acción de amparo fue interpuesta el 26 de abril de 2010 por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de apoderado judicial de Transporte Grilcar, C.A., siendo recibida el 27 del mismo mes y año por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual se pronunció sobre su admisibilidad y declaró la acción propuesta improcedente in limine litis el 2 de mayo de 2011. El apoderado judicial de la accionante, apeló de la decisión que antecede el 30 de mayo de 2011. Así pues, esta Sala estima necesario realizar un pronunciamiento relativo a la tempestividad del recurso de apelación interpuesto y procede, en consecuencia, a realizar las siguientes consideraciones: En efecto, se observa de lo anteriormente señalado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pronunció sobre la admisibilidad y decidió la acción de amparo propuesta dentro del lapso de ley para ello, por lo que la parte accionante se encontraba a derecho, razón por la cual, el cómputo que practicó la referida Corte de Apelaciones el 13 de abril de 2011, en el cual estableció que debía computarse el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso de apelación desde el día siguiente a la publicación del fallo, es decir, desde el 3 de mayo de 2011 inclusive hasta el 5 de de mayo de 2011, se encuentra ajustado a derecho, en base a que el referido lapso se debe computar en días calendarios consecutivos (vid sentencia N° 501/2000), ello como consecuencia de que la parte accionante se encontraba a derecho, en tal sentido, el apoderado judicial de la accionante erró en la apreciación de los hechos al confundir el procedimiento de amparo con las normas que regulan las notificaciones que estipula el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de apoderado judicial de Transporte Grilcar, C.A., contra la sentencia que dictó el 2 de mayo de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que la misma, ha quedado definitivamente firme. 2.- ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Corte de Apelaciones, los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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