Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 10-0583, 14/10/2011
Expediente10-0583
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Adalgisa Guevara Moreno interpuso una demanda de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda por desalojo. El Juzgado Superior admitió la demanda de amparo, pero posteriormente se llegó a una transacción entre las partes, lo que llevó a la Sala Constitucional a considerar que la acción de amparo era inadmisible por haber cesado la violación de derechos constitucionales. La Sala declaró inadmisible la pretensión de amparo y revocó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Al constatarse que las partes decidieron resolver de mutuo acuerdo, mediante transacción que fue homologada, el litigio en el cual se habría emitido la actuación judicial que era objeto de la pretensión de amparo y a la cual se habían atribuido las violaciones constitucionales que lo fundamentaban, existe con respecto al mismo una causal de inadmisibilidad sobrevenida, por haber cesado la violación de los derechos y garantías constitucionales que fueron denunciados, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De esta forma, queda en evidencia la cesación de los efectos del acto contra el cual se demandó la protección constitucional, lo que produce, por vía de consecuencia, la inadmisibilidad, de manera sobrevenida, de la pretensión de amparo que incoó la ciudadana ADALGISA GUEVARA MORENO contra la sentencia definitiva que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18 de junio de 2009, en el juicio por desalojo que incoó la demandante de protección constitucional contra la ciudadana Brunilda Marilyn Lanza y por ende se revoca la decisión del a quo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, de manera sobrevenida, la pretensión de amparo que incoó la ciudadana ADALGISA GUEVARA MORENO contra la sentencia definitiva que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18 de junio de 2009, en el juicio por desalojo que incoó la demandante de protección constitucional contra la ciudadana Brunilda Marilyn Lanza y se REVOCA la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el 17 de mayo de 2010. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanostransaccióncesación de violación

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