Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 09-0011, 09/11/2009
Expediente09-0011
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que desaplicó los artículos 43 y 120.7 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de César Augusto Domínguez, acusado de lesiones intencionales leves. La Sala concluyó que la falta de comparecencia de la víctima a las audiencias no puede ser un obstáculo para el derecho del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, lo que justifica la desaplicación de las normas mencionadas.
Extracto de la motiva
El artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada, el 15 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en lo que respecta a la medida de suspensión condicional del proceso acordada en beneficio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO DOMÍNGUEZ.
Palabras clave
lesiones intencionalessuspensión condicionalderecho a ser oídotutela judicial efectivacontrol difusoCódigo Orgánico Procesal Penalinconstitucionalidad