Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 06-1106, 16/10/2008
Expediente06-1106
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Daniel Zaibert Siwka en nombre de Miguel Ángel Capriles Cannizzaro, declara que no ha lugar a dicha solicitud. La petición se fundamentaba en la supuesta violación de derechos constitucionales en procesos que reposan en la Sala Accidental de la Sala de Casación Civil. Sin embargo, se constató que las causas solicitadas ya habían sido decididas por su juez natural, lo que hace inoficioso el estudio de los requisitos de procedencia del avocamiento.

Extracto de la motiva

A los fines de decidir esta Sala observa, que la potestad de avocamiento consagrada en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se restringe única y exclusivamente sobre los expedientes cursantes ante este Tribunal Supremo, sino sobre cualquier causa que curse ante cualquier Tribunal del país, que por razones de orden público constitucional y de interés público, previa presunción de vulneración de principios jurídicos fundamentales deba conocer esta Sala, en aras de resguardar los derechos de los justiciables o de un posible conglomerado que pudieran encontrarse afectados indirectamente en sus derechos constitucionales. En congruencia con lo expuesto, debe citarse el párrafo décimo segundo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reza textualmente: “Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido”. Así pues, la jurisdicción constitucional en la oportunidad respectiva debe atender al caso concreto y realizar un análisis en cuanto al contrapeso de los intereses involucrados y a la posible afectación a los requisitos de procedencia establecidos, con la finalidad de atender prontamente a las posibles vulneraciones de los principios jurídicos y los derechos constitucionales de los justiciables.

Dispositiva

Por los motivos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR, la solicitud de avocamiento “…a las causas distinguidas con los número (sic) 02-524 y 04-670 que reposan en la Sala Accidental de la Sala de Casación Civil…”, intentada por el abogado Daniel Zaibert Siwka, actuando como apoderado especial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAPRILES CANNIZZARO. Publíquese, regístrese, archívese el expediente y remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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