Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 07-0715, 20/07/2007
Expediente07-0715
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Germán Antonio Bastidas, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales por un auto de la Jueza Tercera de Control. La Sala concluye que el demandante no agotó los medios judiciales ordinarios antes de interponer el amparo, lo que lleva a la improcedencia de la acción. Además, se establece que el demandante tenía vías procesales disponibles para obtener una respuesta a su pretensión.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el demandante pretende la tutela jurisdiccional de sus antes enumerados derechos fundamentales, los cuales, según aquél alegó, fueron vulnerados por el auto de 23 de marzo de 2007, mediante el cual la Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró –sin la motivación que exige la Ley- la improcedencia de la excepción que dicha parte opuso, con fundamento en el artículo 28.4.e del Código Orgánico Procesal Penal. La antes referida defensa fue opuesta por el actual quejoso para la correspondiente decisión en la Audiencia Preliminar que correspondió a la causa penal que se le sigue a dicho accionante. En dicha ocasión procesal, la Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró la improcedencia de la excepción. Por su parte, de acuerdo con el artículo 31.4 del Código Orgánico Procesal Penal, las excepciones “que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control al término de la Audiencia Preliminar” pueden ser nuevamente opuestas en el Juicio Oral. Así las cosas, se concluye que el actual accionante disponía de una vía judicial preexistente para la obtención de una respuesta jurisdiccional adecuada y oportuna a la pretensión que planteó a través de la interposición del amparo. Tampoco justificó dicho demandante el ejercicio anticipado de la predicha acción de tutela, esto es, sin el agotamiento previo de dichos medios procesales disponibles previamente al amparo. Se concluye, por tanto, que la demanda de amparo por la que se instauró la presente causa es inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la doctrina que desarrolló y ha sostenido consistentemente esta Sala, la cual, ciertamente, a través de su sentencia n.° 1496, de 13 de agosto de 2001, estableció la siguiente doctrina que, por el presente medio, ratifica: 2.- En consecuencia, es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
Dispositiva
Declara la IMPROCEDENCIA de la apelación que, contra la sentencia que, en la primera instancia de la presente causa, expidió, el 03 de mayo de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; REVOCA el acto de juzgamiento que se señaló en el anterior aparte, Declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que ejerció el ciudadano GERMÁN ANTONIO BASTIDAS RODRÍGUEZ, con la asistencia de los abogados Anangelina Gil Azuaje y Alberto Martínez Díaz, todos suficientemente identificados supra, contra el auto que, el 23 de marzo de 2007, emitió la Jueza Tercera del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión de la Audiencia Preliminar que correspondió al proceso penal que, como se explicó supra, se le sigue al actual quejoso. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.