Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 06-0729, 08/08/2006
Expediente06-0729
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencia del Estado Guárico, solicitando la revisión de una decisión sobre el cómputo definitivo de la pena de José Gregorio Acha. La Sala destaca la importancia de asegurar la supremacía de la Constitución y la necesidad de que las decisiones revisadas sean definitivamente firmes. Se ordena al tribunal remitente que informe si la sentencia es firme y si las partes fueron notificadas adecuadamente.

Extracto de la motiva

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley o norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, tanto la Carta Magna (Vid. Art. 336.10), como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Art. 5.16), otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes en las que se ejerce el control difuso de la constitucionalidad. En tal sentido, es oportuno resaltar que para proceder a la revisión que preceptúan los referidos artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe tenerse la certeza de que el fallo cuyo examen se pretende a través del referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencia, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por órgano del juez que esté a su cargo, que en el lapso de setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, informe a esta Sala si las partes fueron notificadas, conforme a las previsiones legales correspondientes, de la decisión dictada el 3 de mayo de 2006, en el asunto principal signado con el alfanumérico JP01-P-2005-005123, con motivo de la práctica del cómputo definitivo de la pena que debe cumplir el ciudadano José Gregorio Acha y, en caso de haber sido notificadas, remita a esta Sala copia certificada de dichas notificaciones. Asimismo, deberá informar si tal decisión fue impugnada, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió el tribunal respectivo.

Palabras clave

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