Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 03-1474, 11/08/2004
Expediente03-1474
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Enrique Villegas Rodríguez. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo, lo cual es incompatible con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observó que el demandante había ejercido el recurso de apelación contra la decisión que impugnó en amparo, lo que confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como un medio alternativo cuando existen recursos judiciales preexistentes que son idóneos para la protección de los derechos alegados. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Villegas Rodríguez.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala advierte que no consta en autos la cualidad del abogado Jorge Luis Mogollón M., para actuar como representante judicial, en esta causa, de los ciudadanos Carlos Enrique Villegas Rodríguez, Elia Josefina Rodríguez Rodríguez, Gladis Margarita Villegas Rodríguez, Aura Mercedes Villegas de Orellana, Olga Josefina Villegas Rodríguez y Luis Alberto Villegas Rodríguez. Por tal razón, por una parte, se tiene como parte actora solamente al ciudadano Carlos Enrique Villegas Rodríguez –quien actuó con la asistencia del profesional en cuestión- y, por la otra, debe considerar como no presentada la apelación que dicho abogado interpuso en ejercicio de la pretendida representación; en consecuencia, la Sala entrará a conocer respecto de la decisión que dictó la primera instancia constitucional por razón de la consulta que ordena el artículo 35 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica que le haya sido lesionada por error judicial, de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad pública, a la propiedad y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales con fundamento en los artículos 26, 49, 51 115 y 257 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, cuando negó la solicitud de admisión de la querella que había intentado contra la ciudadana Ingrid Cecilia Pérez, “hasta tanto este Tribunal verifique que la querella fue subsanada dentro del lapso establecido en el Artículo 296 de nuestra norma procesal”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el demandante había interpuesto recurso de apelación –el 14 de abril de 2003- contra la misma decisión que impugnó en amparo, el 28 de abril de 2003. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes [omissis]”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 7 de mayo de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Carlos Enrique Villegas Rodríguez contra el auto que dictó, el 8 de abril de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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