Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 03-0137, 11/06/2003
Expediente03-0137
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Mendoza D´Paola, apoderado de la sociedad Venezolana de Pavimentos y Canteras C.A. (VEPACA), contra un auto y una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral del Estado Sucre. La acción se fundamentó en la violación de derechos a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación a las partes en el proceso judicial previo.
La Sala consideró que la causa estaba paralizada y que la falta de reconstitución de la estadía a derecho afectaba el derecho de defensa del accionante. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo, anulando los fallos impugnados y reponiendo la causa al estado en que se continúe el proceso en segunda instancia, previa notificación del demandado.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, cumpliendo con lo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que: Independientemente de lo planteado por el accionante, la Sala considera, que la causa estaba paralizada y por lo tanto desafectada la estadía a derecho de las partes, tal como lo señaló esta Sala en cuanto a la estadía a derecho, en fallo del 20 de mayo de 2003. La ruptura de la estadía a derecho y la falta de reconstitución de la misma, enerva el derecho de defensa del accionante. Tal ruptura de la estadía a derecho surge de la inhibición ocurrida el 9 de enero de 2001, sin que se abocara un juez a la causa hasta el 09 de julio de 2001, es decir siete meses después de la inhibición. En vista de estos hechos, la Sala declara con lugar el amparo incoado contra el auto del 09 de julio de 2001 y el fallo del 13 de agosto de 2001 impugnados, anula ambos fallos y repone la causa al estado en que previa notificación del demandado en el interdicto, continúe el proceso en segunda instancia, ya que el accionante en amparo queda desde ahora notificado.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO MENDOZA D’PAOLA y se ANULAN el auto del 09 de julio de 2001 y el fallo del 13 de agosto de 2001 dictados por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se REPONE la causa al estado de que previa notificación del demandado en el interdicto, continúe el proceso en segunda instancia. Queda sin efecto la medida cautelar acordada en fecha 14 de marzo de 2003. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de defensadebido procesonotificacióncosa juzgadainhibiciónacción judicial