Sentencia N° 1540 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1540, Exp. 01-0292, 08/07/2002
Expediente01-0292
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Laura Oliva Morillo Morales, representada por el abogado Oswaldo José González Hernández, contra el Ministro de Infraestructura por el retraso en la entrega de placas de identificación de su vehículo. La Sala ordenó la corrección de la solicitud debido a la indeterminación del órgano agraviante y notificó al solicitante para que aclarara la situación en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llevare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, visto que el 9 de octubre de 2001 el accionante se dio por notificado del contenido de la referida decisión, al firmar el oficio N° 01-1721 remitido por esta Sala a los fines de comunicarle la solicitud de aclaratoria y de corrección de la solicitud de amparo constitucional en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, y visto que dicho mandato no fue acatado en el tiempo ordenado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana LAURA OLIVA MORILLO MORALES, el 26 de enero de 2001.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana LAURA OLIVA MORILLO MORALES, el 26 de enero de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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