Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0154, Exp. 24-1165, 18/02/2025
Expediente24-1165
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Antonio Guzmán Mora, en representación de MICHAIL FREDERICK ROWE, contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2024 por la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por falta de legitimidad, lo que motivó la acción de amparo. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que el recurso ordinario de casación no fue agotado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El tribunal incumplió igualmente con su deber de verificar en la fase preparatoria que el fiscal haya realizado todas las diligencia de investigación necesarias, esto es [que] no efectuó la revisión y el análisis de los elementos de convicción existentes, inclusive confunde las nociones de elementos de convicción y medios probatorios, y basa su decisión en la dispositiva de la Sentencia de Revisión de oficio emanada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que decretó la extinción del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 354 ejusdem, con el efecto del artículo 271 ibídem, indicando que esto fulmina la pretensión del denunciante, toda vez que de acuerdo a su entender, no existe sentencia que anule por falsedad el acta de matrimonio 1252 (sic) cuestionada, lo cual se traduce en un franco desconocimiento al [p]roceso [c]ivil, ya que el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, implica sólo la [i]nadmisibilidad [p]ro tempore de la demanda, como consecuencia de no subsanar el defecto alegado en la cuestión previa, conforme al precitado artículo 354 del CPC (sic), como una sanción adicional a la extinción misma del proceso, estando nuevamente en curso la nueva demanda de [t]acha del [a]cta de [m]atrimonio N° 1252, de fecha 04/12/2012, por lo que en modo alguno es fulminante como pretende la referida decisión, al punto de afirmar que no existe sentencia que anule el acta de matrimonio (1252 (sic) de fecha 04/12/2012), y que por ello a su entender debe terminarse el proceso penal, con la decisión de [s]obreseimiento, porque igualmente a su decir el Ministerio Público depende de una sentencia del Tribunal Civil para poder determinar la comisión del delito de [u]so de [d]ocumento [p]úblico [f]also y [f]al(s)a [a]testación, contrariando con ello lo dispuesto en los artículos 111 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente establecen las más amplias facultades como Director de la Investigación Penal disponiendo la práctica de diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, y al no hacerlo, ha cercenando con ello toda posibilidad a la víctima de poder OBTENER JUSTICIA, violentando sus garantías constitucionales, del debido proceso, tutela judicial efectiva, y a obtener la reparación del daño, ya que con dicha [a]cta de [m]atrimonio [f]alsa, se le ha causado un grave perjuicio, tanto por las acciones desplegadas por la ciudadana Mariela Marinova para el apoderamiento de los bienes del fallecido Michail Angeloff, como los gastos judiciales en que ha tenido que incurrir la víctima para enfrentar los proceso judiciales que ha emprendido la imputada con sus actividades delictivas, por lo que tal decisión vulner[ó] el debido proceso y la [t]utela [ju]dicial efectiva, al desconocer los procedimientos propios y características de ambos procesos, tanto civil como penal, desconociendo la autonomía de la acción civil frente a la penal, ya que la precitada norma del 271 del CPC (sic), implica sólo la [i]nadmisibilidad [p]ro tempore de la demanda, a consecuencia de no subsanar el defecto alegado en la cuestión previa, conforme al precitado artículo 354 del CPC (sic), como una sanción adicional a la extinción misma del proceso, lo cual dista mucho de los señalado por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Control, el cual al dictar la decisión de SOBRESEIMIENTO lesionó los derechos constitucionales de la víctima, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, además de desconocer jurisprudencia reiterada emanada de la sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Emilio Antonio Guzmán Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 304.588, quien afirmó actuar como apoderado judicial del ciudadano MICHAIL FREDERICK ROWE, víctima en la presente causa, natural de los Estados Unidos de América, portador de pasaporte americano número 567828587, hijo de la ciudadana Gabriela Angeloff (+) (hoy fallecida) y nieto del ciudadano Michail Angeloff (+) (hoy fallecido), contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2024, por la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial del ciudadano MICHAIL FREDERICK ROWE, previamente identificado, contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2024, por la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible por falta de legitimidad el recurso de apelación ejercido para impugnar la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada Mariela Marinova Vassileva, titular de la cédula de identidad n° V-30.062.055, por la presunta comisión de los delitos de uso de documento público falso y falsa atestación ante funcionario público, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322, ambos del Código Penal.
Palabras clave
debido procesotutela judicial efectivanulidadinvestigación penalacta de matrimoniosobreseimientoCódigo de Procedimiento CivilCódigo Orgánico Procesal Penal