Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0154, Exp. 21-0158, 14/06/2022
Expediente21-0158
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Anibal José Lairet Vidal, en representación de la sociedad mercantil Venezolana de Alquiler, VENACA, C.A. La solicitud se refiere a la sentencia N° RC.000218 dictada el 16 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Civil, que había declarado 'SIN LUGAR' un recurso de casación. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la legitimidad del solicitante y la veracidad del contenido del fallo a ser revisado.

Extracto de la motiva

Que “(…) la incongruencia es la fuente de un agravio o lesión al derecho a la defensa y una garantía al debido proceso, puesto que al dictarse un fallo que no se aboca al análisis debido y correcto de los instrumentos fundamentales del litigio y sus efectos, origina de paso una conducta que hiere la constitución, al declarar sin valor los pagarés frente a fondo de la demanda ante el Juzgado de la causa, en consecuencia se atentó contra los derechos al debido proceso y a la defensa de la VENEZOLANA DE ALQUILERES (sic) VENACA C.A., al tiempo que se vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva, que exige de los jueces y magistrados dictar sus decisiones dentro del marco constitucional y legal, con la obligación de mantener a las partes en igualdad de condiciones en respaldo a una justicia idónea, garantizando a los ciudadanos el derecho a obtener un pronunciamiento oportuno y eficaz sobre el asunto planteado; de es[a] forma contrarió la Sala Civil (sic) los criterios en materia de incongruencia (cfr. SC 235 de 04-03-2011 –sic-, al punto de violentar la doctrina vinculante en infracción al artículo 335 Constitucional, y de allí que debe ser objeto de Revisión Constitucional el fallo dictado por la Sala Civil (sic), a objeto que se valore correctamente los instrumentos fundamentales presentadas (sic) ante el Juzgado de la causa, y surtan los efectos legales para que la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE ALQUILERES (sic) VENACA C,A,M haga efectivo el cobro de su acreencia (…)” (mayúsculas del escrito y corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, intentada por el abogado Anibal José Lairet Vidal, quien afirma actuar en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ALQUILER, VENACA, C.A.

Palabras clave

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