Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0154, Exp. 18-0645, 18/06/2019
Expediente18-0645
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Oswaldo Alberto D'Urso Chávez. La decisión se basa en la vulneración del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no haberse emplazado a la víctima-querellante en el proceso penal correspondiente. Se anula el auto emitido por el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Función de Control, que había omitido el emplazamiento de la víctima, y se ordena reponer la causa para que se cumpla con dicha obligación.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De la acción de amparo interpuesta por los Apoderados Judiciales de la víctima-querellante se determina con claridad que se trata de una acción autónoma de amparo contra la omisión en que incurre el Juzgado de Instancia al no emplazar al ciudadano ANÍBAL JAVIER MORENO PÉREZ, en su condición de parte en el proceso penal originario seguido al ciudadano OSWALDO DURSO (sic), a tenor de lo pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que generó la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva, frente a lo cual observa esta Sala que: La acción de amparo está limitada para ser ejercitada cuando sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previsto en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos NISTENJAH MALDONADO GONZÁLEZ y EDUARDO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO, se anula el auto emitido el 20 de diciembre de 2017 y se repone la causa al estado que el Juzgado cumpla con su obligación de emplazar a las partes.