Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0154, Exp. 14-0321, 16/02/2018
Expediente14-0321
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 600, declara procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonathan Jesús Meir Uribe contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había resuelto parcialmente con lugar una apelación en materia de obligación de manutención. La Sala anula la sentencia impugnada y fija un criterio vinculante sobre la exigibilidad retroactiva del pago de la obligación de manutención desde la fecha de interposición de la demanda, en este caso desde el 22 de septiembre de 2008, garantizando así el derecho del menor a recibir el apoyo económico correspondiente desde su concepción.

Extracto de la motiva

En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Primero, con base en los principios constitucionales expuestos, de justicia y equidad, así como al existir una duda razonable en cuanto al alcance de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto considera que el recurso de apelación debe prosperar en derecho, y así se decide. Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República, advierte con relación a la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 16 de septiembre de 2013 y su aclaratoria del 20 del mismo mes y año, que los referidos fallos incurrieron en violación a la tutela judicial efectiva, así como a los principios de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales, que se conciben como una garantía accesoria a la seguridad jurídica (Cfr. sentencias de esta Sala Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 129 del 23 de marzo de 2017), al modificar fuera del marco de sus competencias, los términos en los que se dictó la sentencia por parte del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 17 de abril de 2013.

Dispositiva

1.- NIEGA la homologación del desistimiento de la presente acción de amparo presentado el 24 de enero de 2018. 2.- PROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, antes identificado, contra la decisión que emitió el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 16 de septiembre de 2013 y su aclaratoria del 20 del mismo mes y año, por lo motivos expresados en el contenido del presente fallo. En consecuencia, ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 16 de septiembre de 2013 y su aclaratoria del 20 del mismo mes y año; y FIRME el fallo proferido por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 14 de junio de 2013. 3.- REVISA DE OFICIO POR ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 17 de abril de 2013, la cual se MODIFICA en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

obligación de manutenciónamparo constitucionalderechos del niño

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