Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 16-0425, 24/03/2017
Expediente16-0425
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente Coronel ADRIÁN JOSÉ GRATEROL CLAVIER contra decisiones del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala argumenta que el demandante tiene una vía judicial idónea en la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar los actos administrativos que considera lesivos a sus derechos. Se resalta que la acción de amparo es un medio excepcional y no debe ser utilizada cuando existen otros recursos procesales disponibles.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala observa que el acto que se identificó como lesivo de derechos constitucionales constituye un acto administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en ejercicio de las atribuciones de la Administración, cuya impugnación correspondería ser conocida por la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer do necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.” Es así, que el demandante cuenta con una vía judicial idónea para el ejercicio de su pretensión de protección de sus derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, cual es el recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, por lo que el hoy accionante en amparo puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, es así que esta Sala determina que la presente pretensión se configura en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Esta Sala considera importante resaltar que la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y por tanto no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión, por lo que resultaría impertinente el empleo de la acción de amparo para el logro de un propósito que puede ser alcanzado mediante la implementación de otros recursos procesales, por cuanto tal proceder implica la subversión del orden legal establecido.

Dispositiva

1- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y Franklin Graterol Silva, ya identificados, actuando como apoderados del ciudadano ADRIÁN JOSÉ GRATEROL CLAVIER. 2- Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparojurisdicciónactos administrativosderechos constitucionalestutela judicialinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca