Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 15-0709, 11/03/2016
Expediente15-0709
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 125, dictada el 11 de marzo de 2014, por la Sala de Casación Civil. Los solicitantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la sentencia objeto de revisión era nula por falta de competencia del tribunal que la dictó. La Sala Constitucional determinó que los alegatos no se encontraban dentro de los aspectos decididos en la sentencia objeto de revisión y que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el juicio penal era procedente. Finalmente, se declaró que no había lugar para la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el alegato esgrimido por los solicitantes de la revisión no se encuentra dentro de los aspectos decididos en la sentencia objeto de revisión, de manera que tales argumentos han debido ser dilucidados en el juicio penal que generó la reclamación civil. Por otra parte, el fundamento de tal denuncia con respecto a la falta de competencia de los tribunales con competencia en violencia contra las mujeres, consiste en señalar que los hechos objeto de la denuncia penal sucedieron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del 17 de septiembre de 2007, cuando, según sus alegatos, los hechos se suscitaron el 26 de octubre de 2006, momento en el cual, observa igualmente esta Sala, se encontraba vigente la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia de fecha 03 de septiembre de 1998. De manera que, a todas luces, dicho argumento no procede en el presente caso, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala considera que, en el presente caso, no existen los elementos necesarios para la procedencia de la revisión que fue solicitada y, en consecuencia, declara que no ha lugar para dicha revisión. Así se decide.