Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 14-1250, 03/03/2015
Expediente14-1250
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por TRANSPORTE SAN PABLO C.A. contra decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Bolívar. La acción fue considerada inadmisible debido a que se había consentido tácitamente la decisión que se impugnaba, al haber transcurrido más de seis meses desde la supuesta violación de derechos constitucionales. Además, se destacó que el demandante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue presentada el 7 de octubre de 2014, cuestionando decisiones de marzo de 2014. Se concluye que ha operado la caducidad de la acción por consentimiento expreso del agraviado, dado que han transcurrido más de seis meses desde la violación alegada. Se resalta que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado Germán Quijada Mercado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 11 de noviembre de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por TRANSPORTE SAN PABLO C.A.

Palabras clave

amparocaducidadconsentimientoderechosjurisprudenciaprocedimiento

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