Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 13-0906, 21/03/2014
Expediente13-0906
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la apelación interpuesta por DISTRIBUIDORA ALGRISERIN C.A. y revocó la sentencia que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior vulneró derechos constitucionales al no pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo y al invertir la carga probatoria, lo que generó una indefensión para UNILEVER.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional, determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al dictar su decisión, incurrió en vicios que afectaron los derechos fundamentales de UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A. La Sala destacó que el Juzgado Superior no se pronunció sobre la admisibilidad del amparo, lo que es esencial para garantizar el debido proceso. Además, se observó que la carga de la prueba fue invertida, lo que colocó a UNILEVER en una situación de indefensión, al exigirle demostrar hechos que no le correspondían. En consecuencia, la Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo y suspender los efectos de la decisión del Juzgado Superior.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Competente para conocer del presente caso. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo que dictó, el 25 de julio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y los actos de ejecución efectuados con ocasión a dicha decisión. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la decisión que emitió, el 25 de julio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mientras se decide la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos ConstitucionalesDebido ProcesoCarga ProbatoriaInadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca