Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 12-0718, 26/03/2013
Expediente12-0718
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mireily Coromoto Segovia Andrade, representada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de abuso de poder y extralimitación de funciones por parte del tribunal apelado, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la entrega de un vehículo incautado en un procedimiento penal.
La Sala Constitucional analizó los argumentos presentados y concluyó que no existió violación de derechos constitucionales, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la necesidad del vehículo para la investigación penal en curso. Se destacó que el vehículo era considerado imprescindible para la investigación, lo que justificaba su retención hasta la conclusión de la fase preparatoria del proceso penal.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, reafirmando que la acción de amparo no procedía y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que interpone “…la acción común de amparo constitucional contra la actuación indebida incurrida por la Sala Número Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fechada el dieciocho (18) de Mayo de dos mil doce, en su fallo número 144-12, a través del cual con abuso de poder, extralimitación de funciones, desconocimiento de los lapsos preclusivos del proceso penal y sobre todo ignorando las sentencias erigidas por la Sala Constitucional sobre la entrega de objetos y el procedimiento instituido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la demarcación judicial antes señalada convalidó el vicio incurrido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto emanado del Tribunal de Primera Instancia a través de la resolución número 1C-354-12, empleando como subterfugio contrapuesto a la noción de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, el derecho a la propiedad y sobre todo de los lapsos preclusivos en materia penal que el vehículo reclamado en entrega conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal según la alzada dicho objeto era imprescindible para la investigación por lo cual no puede hacer efectiva su entrega material hasta tanto no concluya la fase preparatoria desconociendo, ignorando ó (sic) tratando de burlar la ley, la Sala Número Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de su Magistrado ponente Roberto Quintero Valencia, con domicilio procesal en la Avenida 15 Delicias, Sede del palacio de Justicia, Piso 2, Maracaibo Estado Zulia, omitiendo la Sala (sic) de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que la fase preparatoria en el proceso penal culmina con cualquiera de los actos conclusivos por parte del Ministerio Público, tal como ocurrió en el asunto tratado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, reseñado en la resolución número 1C-354-12 calendada el día diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la fase preparatoria del respectivo proceso culminó el día dieciocho (18) de Junio de dos mil once no existiendo en el proceso penal venezolano averiguaciones abiertas ni mucho menos para objetos recogidos o incautados durante la investigación del cual el bien mueble peticionado en entrega directa según lo previsto en el artículo previsto (sic) 311 del Código Orgánico Procesal Penal no formó parte ya que por cuanto en forma ilegal su propietaria fue despojada de la posesión de dicho bien mueble sin que mediara razón, causa o justificación alguna por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas[,] Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda…” (Destacado de la parte accionante).
Dispositiva
De las actas del expediente, de las exposiciones de las respectivas representaciones de la parte accionante y del Ministerio Público, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de La ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREILY COROMOTO SEGOVIA ANDRADE, contra la sentencia dictada, el 18 de mayo de 2012, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE…
Palabras clave
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