Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 11-0070, 28/02/2012
Expediente11-0070
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónAdmite la demanda de inconstitucionalidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada contra el artículo 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan. Los recurrentes argumentaron que la Asamblea Nacional había extralimitado sus funciones al delegar poderes legislativos al Presidente más allá de su período de actividad. La Sala se declaró competente para conocer la demanda y ordenó notificar a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”. Por otra parte, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “(…) Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República”. La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Rayda Giralda Riera Lizardo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 14.006 y 48.867, respectivamente; actuando en su propio nombre, contra el artículo 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria n° 6.009 del 17 de diciembre de 2010. 2.- ADMITE la demanda de inconstitucionalidad ejercida. 3.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 4.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ACUMULA la demanda de nulidad contenido en el presente expediente Nº 11-0070 al expediente signado con el Nº 2011-0143, por lo que se suspende la tramitación del expediente Nº 2011-0143, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 eiusdem. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación de la presente demanda.

Palabras clave

nulidadconstitucionalidaddecretosacumulaciónprocedimientoleypresidencial

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