Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 10-0776, 25/02/2011
Expediente10-0776
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia N° 2009-01458 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Juan Ivar Kujawa Haimovici. La Sala considera necesario solicitar información adicional para dictar una decisión ajustada a derecho, requiriendo a la Corte Segunda y a la Alcaldía del Municipio Chacao la remisión de documentos pertinentes. Se establece un plazo de ocho días para el cumplimiento de esta solicitud, advirtiendo sobre posibles responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

En virtud de la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado, por la Asamblea Nacional en sesión del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569 del 8 del mismo mes y año, el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Francisco Antonio Carrasqueño López, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado. Ahora bien, conforme al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, considera necesario solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remita copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano Juan Ivar Kujawa Haimovici contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, remita a esta Sala Constitucional los antecedentes de servicio del ciudadano Juan Ivar Kujawa Haimovici. A tal efecto, se les concede un plazo de ocho (8) días de despacho, luego de recibida copia de la presente decisión, a los fines de que se remita la información requerida.

Dispositiva

Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente auto a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

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