Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 09-0765, 23/03/2010
Expediente09-0765
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por JESÚS MANUEL URDANETA. Se establece que han transcurrido más de seis meses desde la interposición de la solicitud sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa de CINCO BOLÍVARES a favor de la Tesorería Nacional por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional que intentaron los abogados José Gerardo Parra Duarte y Yumar Juvenal Bracho, actuando en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS MANUEL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 1.808.753, contra la decisión dictada el 13 de abril de 2009, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra decisión del 26 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara. SEGUNDO: Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámitemultaderechos constitucionalesprocedimientointerés procesal