Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 07-1842, 04/03/2009
Expediente07-1842
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-03-04
DecisiónNIEGA la homologación del desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Licitaciones del Estado Lara. Se determinó que la solicitud de desistimiento presentada por la Procuradora General del Estado Lara no era procedente, ya que no se evidenció la facultad para desistir en el poder otorgado. La Sala negó la homologación del desistimiento y ordenó al Consejo Legislativo del Estado Lara remitir copia certificada de la ley que deroga la Ley de Licitaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre solicitud de homologación del desistimiento del presente procedimiento de inconstitucionalidad, para lo cual observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 19, párrafo segundo de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal, establece: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal”. Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Del análisis de ambas normas, se evidencia que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento como una forma de terminación anormal del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- NIEGA la homologación del desistimiento formulado por las abogadas Rosángela Cordero Hernández y Flor Elena Rodríguez, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Lara y apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, respectivamente, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, junto con medida cautelar contra “…la Ley de Licitaciones del Estado Lara, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Lara, y publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara No. 763 de fecha 29 de julio de 2002, reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara No. 1299 de fecha 13 de diciembre de 2002…”. 2.- ORDENA al Consejo Legislativo del Estado Lara remitir copia certificada de la Ley que deroga la Ley de Licitaciones del Estado Lara, sancionada el 26 de junio de 2008 por el Consejo Legislativo de esa entidad. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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