Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 06-0221, 26/02/2008
Expediente06-0221
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 40 de la Sala de Casación Civil, que había anulado decisiones previas relacionadas con la resolución de un contrato de operatividad entre los síndicos de la quiebra del GRUPO BPCA y la empresa Lloyd’s Don Fundiciones, C.A. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil había violado el derecho al debido proceso y a la defensa de la empresa contratada, al no permitirle ejercer su derecho a la defensa en el procedimiento de quiebra.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el contrato de operatividad cuya resolución se solicitó no debe considerarse inmanente al procedimiento de quiebra, ya que la empresa contratada no tiene el carácter de acreedora de la fallida. La relación contractual existente no se configuró con anterioridad a la solicitud de quiebra, por lo que la resolución de la controversia no corresponde al juez de quiebra. Se reitera que el derecho a la defensa y al debido proceso son garantías inherentes a la persona humana, aplicables a cualquier clase de procedimientos. La decisión de la Sala de Casación Civil, al declarar con lugar el recurso de casación, violó principios constitucionales al desconocer la garantía constitucional al juez natural de los accionantes.

Dispositiva

Se declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Luis Guillermo Govea y Jesús Escudero Estévez, en su carácter de Síndicos Definitivos de la quiebra del denominado GRUPO BPCA, de la sentencia Nº 40 dictada por la Sala de Casación Civil el 29 de marzo de 2005. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo Nº 40/05 y, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.

Palabras clave

quiebraresolución de contratoderecho a la defensadebido procesosindicatosLloyd’s Don FundicionesGrupo BPCA

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