Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 05-2464, 02/02/2006
Expediente05-2464
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improponible en derecho la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ramón Humberto Hernández Camacho, en su carácter de Procurador General del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2002. La Sala fundamenta su decisión en la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, establecida en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Analizados los argumentos del solicitante, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud de revisión realizada por el ciudadano Ramón Humberto Hernández Camacho, en su carácter de Procurador General del Estado Trujillo y, a tal efecto, observa: El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.' Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, en su numeral 4, dispone: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (...)'. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado RAMÓN HUMBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO, en su carácter de Procurador General del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalcosa juzgadainconstitucionalidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciadebido procesoderecho a la defensaintereses del Estadosentencia firme