Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 04-2989, 02/03/2005
Expediente04-2989
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional presentada por Alberto Sorate Orestes, determinó que no es competente para conocer de la misma, dado que la decisión impugnada proviene de un tribunal de primera instancia. La Sala establece que corresponde a un Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas conocer de la acción de amparo, declinando así su competencia.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala determinar la competencia para conocer de la acción de amparo ejercida contra una decisión judicial que emane de un tribunal de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual consagra lo siguiente: Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado ALBERTO SORATE ORESTES, en un Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas en funciones de Distribuidor.

Palabras clave

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