Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 03-1425, 16/02/2004
Expediente03-1425
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Falcón, debido a un retardo injustificado en el trámite de ingreso a la nómina de personal. La Sala evidenció que el Juzgado Tercero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que generó incertidumbre sobre el destino del expediente. La Sala ordenó oficiar a ambos órganos judiciales para que informen sobre el estado del expediente y la aceptación de la competencia. La decisión final de la Sala se basará en la información que se obtenga de estos oficios, lo que permitirá evitar pronunciamientos contradictorios o inoficiosos en el futuro.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la presente acción de amparo, ha de considerar que el retardo injustificado en el trámite de ingreso a la nómina de personal de los accionantes, constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, en especial al derecho al trabajo y a la igualdad ante la ley. En este sentido, es deber del Estado garantizar el acceso a la administración pública de manera oportuna y sin discriminaciones. Asimismo, se ha de resaltar que la competencia para conocer de la presente acción recae en esta Sala, dado que se trata de un amparo constitucional que busca proteger derechos fundamentales, y es precisamente esta Sala la que tiene la potestad de velar por el respeto y la garantía de tales derechos. Por lo tanto, es imperativo que se resuelva la situación planteada en el presente caso, a fin de evitar que los accionantes continúen siendo objeto de un trato desigual y de un retardo que afecta su situación laboral. Finalmente, la Sala ordena a los órganos judiciales involucrados que informen sobre el estado del expediente y la aceptación de la competencia, a fin de poder pronunciarse de manera definitiva sobre la acción de amparo interpuesta, garantizando así el derecho a una justicia pronta y efectiva.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional ordena oficiar a la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Falcón y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que informen sobre el estado del expediente y la aceptación de la competencia, a fin de poder pronunciarse en relación con el presente caso.

Palabras clave

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