Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 01-2257, 13/02/2003
Expediente01-2257
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ángela del Carmen Arandia Olivares, en representación de Elisabeth Grusdas de Naumann, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la quejosa fundamentó su solicitud en normas de carácter legal y no en violaciones de derechos constitucionales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, argumentando que la acción de amparo no es la vía adecuada para cuestionar errores en la valoración de pruebas o en la interpretación de la ley por parte de los jueces.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se ejerció contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró desistida la acción de resolución de contrato por haberse retirado los cánones de arrendamiento consignados en el tribunal de la causa. Por su parte, la sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 25 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que la quejosa fundamentó su solicitud de amparo constitucional en normas de carácter legal, más no en violaciones de carácter constitucional, toda vez, que su inconformidad era manifiesta contra el fallo accionado en amparo.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 25 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ángela del Carmen Arandia Olivares apoderada judicial de la ciudadana ELISABETH GRUSDAS DE NAUMANN, contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalarrendamientodecisión judicialderechos constitucionalesjuzgado superioracción de amparoresolución de contrato