Sentencia N° 154 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 154, Exp. 00-0792, 31/01/2002
Expediente00-0792
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ampliación de una decisión anterior sobre un amparo constitucional. El demandante alegó que la sentencia impugnada vulneró derechos y garantías constitucionales, pero la Sala concluyó que no se había denunciado un agravio no juzgado, lo que no permitía la revisión de la decisión. La Sala reafirmó que la solicitud de ampliación no puede implicar la modificación de la sentencia ya dictada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de ampliación del fallo recaído en este caso, para lo cual observa lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación del fallo del 23 de octubre de 2001, presentada por el abogado Juan Vicente Ardila, apoderado del ciudadano HENDERS SOCORRO.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesagravio no juzgadodecisión firmerevisión judicialCódigo de Procedimiento Civilampliación de sentencia