Sentencia N° 1539 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1539, Exp. 23-0267, 24/11/2023
Expediente23-0267
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Yusmey Nataly León Rivero, en representación de la sociedad mercantil Inversiones Cedeños David Rafael, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. La acción se originó tras la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo por parte del Juzgado Superior Agrario, lo que motivó la apelación por parte de la accionante. La Sala, al analizar el caso, consideró que la apelación fue presentada dentro del lapso procesal y se declaró competente para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
Que, “… la adjudicación del Contrato de Usufructo le generó a la sociedad mercantil INVERSIONES CEDEÑOS DAVID RAFAEL C.A; Rif: J-409474305 un Derecho Real sobre el Matadero Municipal. Por lo tanto, [ese] Usufructo otorgado, se rige por las reglas o disposiciones establecida en el contrato en que consten. Lo que no esté previsto en dicho contrato se rige por las disposiciones del Código Civil, siempre y cuando no choquen con disposiciones legales de derecho imperativo, de conformidad con el artículo 582 del Código Civil”. (Mayúsculas y negritas de origen). Que, “[t]odo ello, se encuentra detallado en el expediente administrativo denominado ‘Contrato de Usufructo’ que se consignara en su debida oportunidad, debido que reposa en el archivo de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Sin embargo, se consignan el Acuerdo de la Cámara Municipal de Bejuma… donde autoriza al alcalde a suscribir el contrato de usufructo, la adjudicación del contrato de usufructo… y el contrato de usufructo debidamente notariado...”. (Negritas de origen) Que recurre, “… con la finalidad de manifestar que la seguridad agroalimentaria consagrada en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede verse afectada en el Municipio Bejuma y sus alrededores, en el entendido que ante[s] y después que regulariza[ron] [su] situación a través del Contrato de Usufructo (Derecho Real) la administración municipal de Bejuma Estado Carabobo, que preside actualmente Lorenzo Remedios ha manifestado su intención de dejar sin efecto el usufructo otorgado a esta representación por la gestión anterior. Por tal motivo, a iniciado un procedimiento administrativo con la finalidad de Revocar el Contrato de Usufructo…”. Que, “…dichas actuaciones de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo buscan socavar la seguridad agroalimentaria de los bejumeros, debido , que al producirse un desalojo de [su] representad[a] de las instalaciones del Matadero Municipal generaría un desabastecimiento y el aumento de carnes para el consumo humano de manera alarmante, en vista que el eje occidental solo cuenta con dos Mataderos Municipales que se encuentran ubicado[s] en el Municipio Bejuma y el otro en el Municipio Miranda del Estado Carabobo. Además, esto permitiría que se incremente la matanza de animales pecuarios de manera ilegal, lo cual incidiría en el aumento de los precios de este importante rubro”.
Dispositiva
Se ordena a la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo que, en un plazo de cinco (5) días de despacho, suministre a esta Sala la información y documentación referente al procedimiento administrativo iniciado contra la sociedad mercantil Inversiones Cedeños David Rafael, C.A., y que tiene por objeto la revocatoria del contrato de usufructo otorgado sobre el Matadero Municipal de Bejuma.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalMatadero MunicipalEstado CaraboboInversiones Cedeños David Rafael, C.A.