Sentencia N° 1539 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1539, Exp. 14-0862, 12/11/2014
Expediente14-0862
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Julio César Ruiz Romero, Liufert Antonio González Tirado y Samuel Omar Rodríguez Cateri, contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible su solicitud. La Sala concluyó que el recurso de apelación era procedente y revocó el fallo apelado, ordenando al Juzgado Superior que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo las causales de inadmisibilidad previamente señaladas. La decisión se fundamentó en la falta de agotamiento de las vías ordinarias y la naturaleza del acto impugnado.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la acción de amparo constitucional ejercida con base en las siguientes consideraciones: Que “… al dictar en fecha veintinueve (29) del mes de Abril (sic) del año dos mil catorce (2.014) (sic) el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa AUTO donde oye dicho recurso de apelación en ambos efectos y se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente en la FASE EJECUTIVA Y EN FORMA EXTEMPORÁNEA (…) ha violado flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa contemplado en la carta magna (sic) todo de conformidad con lo establecido en las disposiciones contentiva de los artículo (sic) 26, 49 en su (sic) numerales 1, 3, 4, 8 y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ciertamente, le han cercenado el derecho a la defensa y se ha violado el debido proceso a mi representado, incurriendo en el vicio de quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, con menoscabo al derecho a la defensa de la parte demandada e infracción del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por falta de aplicación de los artículos 524 y 532 de eiusdem, aplicable como norma supletoria conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 12 y 15 del mencionado Código Procesal Civil (sic)…” (Mayúsculas del escrito). Que “… la apelación debe ser oída en un solo efecto devolutivo, en el caso de marras (…) [se] quebrantó la norma (sic) sustanciales al oir (sic) la apelación en ambos efectos suspensivo y a oir (sic) la apelación de forma extemporánea por cuanto la demandada la interpuso al quinto día y no al tercer como lo establece la norma adjetiva establecido (sic) en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el proceso está en la fase de ejecución ‘ANARQUÍA PROCESAL / LEGISLANDO’; y en consecuencia violentó con esta aptitud (sic) o decisión al oir (sic) la apelación en ambos efectos (sic) la norma adjetiva del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil dispone que una vez recaída sentencia definitivamente firme, procede su ejecución a instancia de parte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 532 eiusdem, una vez comenzada la ejecución debe continuar de derecho SIN INTERRUPCIÓN, salvo los casos previstos en dicha norma, que por ser de naturaleza excepcional, deben ser interpretados de forma restrictiva, entre los que no figura el ejercicio de un auto interlocutorio que produce gravamen irreparable o a su decir Auto Complejo…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 13 de mayo de 2014 por los ciudadanos JULIO CÉSAR RUIZ ROMERO, LIUFERT ANTONIO GONZÁLEZ TIRADO y SAMUEL OMAR RODRÍGUEZ CATERI, ya identificados, contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, excluyendo de ese nuevo estudio, lo referente a las causales de inadmisibilidad señaladas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensa

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