Sentencia N° 1539 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1539, Exp. 13-0828, 11/11/2013
Expediente13-0828
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Karla Isolina Castro de Noriega. La demandante alegó la suspensión de servicios básicos por parte de la Junta de Condominio, lo que motivó la acción de amparo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un tribunal civil, dado que la Junta de Condominio no es considerada un ente prestador de servicios públicos.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, con base en las siguientes consideraciones: En la presente causa, el conflicto de competencia se planteó entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del mismo Estado, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Karla Isolina Castro de Noriega, contra la Junta de Condominio de la Torre “A” del Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas en el Estado Sucre, por supuestamente cortarle los servicios de gas, agua y ascensor, motivado a una presunta deuda que mantiene la prenombrada ciudadana con la Junta de Condominio en referencia. En tal sentido, se logra desprender del escrito libelar, que la acción de amparo persigue la restitución de dichos servicios, pues la actora alega que vive en un piso 10, tiene dos hijos menores de edad y tiene un delicado estado de salud. Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del mismo Estado. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana KARLA ISOLINA CASTRO DE NORIEGA, antes identificada, contra la Junta de Condominio de la Torre “A” del Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas en el Estado Sucre, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Tribunal para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.

Palabras clave

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