Sentencia N° 1539 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1539, Exp. 11-0279, 16/11/2012
Expediente11-0279
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Rafael Toro Piñango. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debido a la naturaleza agraria del caso y la falta de relación laboral entre el demandante y el demandado. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas sobre competencia en materia de amparo y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la jurisdicción agraria para conocer de conflictos relacionados con actos administrativos agrarios. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente. Finalmente, la Sala resolvió que el Juzgado Superior Agrario es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de amparo constitucional, garantizando así una adecuada administración de justicia en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no existe tribunal superior común. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y de conformidad con las normas citadas, esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia antes referido. Así se declara. El 08 de octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo propuesta por el ciudadano Pedro Rafael Toro Piñango, asistido por los abogados Gonzalo González Klemm y Desirée Rodríguez Betancourt, contra el ciudadano Euclides Colmenares Zamora, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua y, en consecuencia, declinó dicha competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dicha decisión, se fundamentó en lo siguiente: Ahora bien, del análisis de la acción de Amparo Constitucional intentada, se evidencia que el acto que se considera lesivo es una actuación del ciudadano EUCLIDES COLMENARES ZAMORA, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, la cual configura un ente público adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien, conforme a lo planteado por los presuntos agraviados, junto con el Sargento Gómez, Adrián Rodríguez y el Coronel Casanova, les impidió el ingreso al HATO TAGUAPIRE, en el cual presta servicios el actor, hecho que señala fue reseñado por los medios de comunicación social a nivel nacional.

Dispositiva

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA a los fines de tramitar y conocer el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL TORO PIÑANGO (…) contra el ciudadano EUCLIDES COLMENARES ZAMORA (…) en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; declinado y remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, en consecuencia ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente recurso.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho al trabajojurisdicción agraria

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