Sentencia N° 1539 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1539, Exp. 09-0358, 09/11/2009
Expediente09-0358
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación. El abogado del solicitante argumentó que la Sala de Casación Social violó derechos constitucionales al no admitir el recurso por falta de técnica jurídica, lo que consideró un exceso de formalismo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, desestimando así la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es 'una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional' y por lo tanto 'en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere'. Así, la 'Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, '... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Carlos Velandria Chirinos, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ORTEGA, de la sentencia dictada, el 9 de octubre de 2007, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, archívese el expediente.
Palabras clave
revisióncasaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaformalizaciónsentenciaconstitucionalidad