Sentencia N° 1539 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1539, Exp. 07-1833, 16/10/2008
Expediente07-1833
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Carlos Vargas Serrano, quien impugnó la sentencia n° 02957 dictada por la Sala Político-Administrativa. La Sala argumenta que la decisión recurrida no contraviene la jurisprudencia establecida ni presenta errores de interpretación de la norma constitucional. Además, se establece que la solicitud de revisión no contribuye a la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en sentencia No. 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela, (CORPOTURISMO) estableció que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, tiene ella la potestad constitucional de revisar las siguientes decisiones judiciales, a saber: “1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por el abogado CARLOS VARGAS SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.222, actuando en nombre propio, de la decisión n° 02957, dictada el 20 de diciembre de 2006, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalmedida cautelarderecho a la defensadebido procesodestituciónautonomía judicialpericulum in mora