Sentencia N° 1539 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1539, Exp. 04-2238, 08/08/2006
Expediente04-2238
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Alberto Ramos Castillo, declara parcialmente con lugar la solicitud. Se argumenta que la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de la obligación alimentaria, dado que los menores involucrados residen en el extranjero, vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena que el expediente sea enviado a la Sala Político Administrativa para que se resuelva la consulta de ley correspondiente.
Extracto de la motiva
Para decidir sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa lo que sigue: Posterior a la interposición de la acción de amparo constitucional, en la causa principal surgió un incidente procesal con ocasión a la orden de ejecución decretada el 7 de julio de 2004 por la Sala de Juicio n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América. Dicha orden de ejecución fue impugnada por la representación judicial del demandado hoy accionante, en virtud de la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos para ordenar el embargo de un bien inmueble ubicado fuera del territorio nacional; aunado a ello, se impugnó el monto de la condena, se alegó la falta de jurisdicción de los Tribunales nacionales para conocer en general del juicio de cumplimiento de pensión de alimentos, dado que sus menores hijos se encontraban residenciados en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, lo cual también fue alegado en la acción de amparo constitucional que nos ocupa y se impugnó el dictamen pericial. Pues bien, el 9 de agosto de 2004, la Sala de Juicio n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió su pronunciamiento respecto a la incidencia surgida y declaró -entre otros-, respecto al pedimento de la falta de jurisdicción de la República para conocer la incidencia de cumplimiento de obligación alimentaria, conforme a los artículos 59 del Código de Procedimiento Civil, 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado y el ordinal 2° del artículo 42 eiusdem, que la parte demandada no alegó a través de su apoderado judicial, en la oportunidad legal correspondiente, la falta de jurisdicción de los Tribunales Venezolanos para conocer de la incidencia, ya que la misma se encontraba en ese momento en etapa de ejecución, y por cuanto constaba que el demandado se sometió a la jurisdicción venezolana al contestar la demanda y oponer la falta de jurisdicción alegada, y que existía vinculación efectiva con el territorio de la República al ser la causa una incidencia dentro de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes confirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos en especial de la citada Sala.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Khalet Gebara, actuando en representación del ciudadano Raúl Alberto Ramos Castillo, y ORDENA a la Sala de Juicio n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como Tribunal de origen, cumpla con el trámite omitido, enviando a la Sala Político Administrativa el expediente que dio origen a la presente acción de amparo constitucional, referida a la solicitud de pensión de alimentos contenida en el expediente n° 3994 (nomenclatura de ese Juzgado), a fin de que resuelva la consulta de ley. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Juicio n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicciónobligación alimentariadebido procesodefensaniños y adolescentesejecución de sentencia