Sentencia N° 1539 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1539, Exp. 03-0571, 11/08/2004
Expediente03-0571
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la decisión de la Sala Políticoadministrativa que declaró sin lugar un recurso contencioso-administrativo de nulidad. Se argumentó que la sentencia impugnada adolecía de vicios en la aplicación de normas constitucionales y reglamentarias. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos, concluyó que no se justificaba el ejercicio de la revisión extraordinaria y que la decisión impugnada no vulneraba disposiciones constitucionales.

Extracto de la motiva

El presente recurso de revisión ha sido dirigido contra la decisión dictada, el 20 de noviembre de 2002, dictada por la Sala Políticoadministrativa, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad incoado contra la decisión del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución n° 0031 dictada, el 31 de enero de 2000, por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todo los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tengan la condición de ser definitivamente firmes. Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Por lo demás, siempre se trataría de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Antonio Mantilla Little, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Milton Ramón Tua Mendoza, contra la decisión n° 1341 dictada por la Sala Políticoadministrativa de este Máximo Tribunal el 20 de noviembre de 2002.

Palabras clave

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