Sentencia N° 1539 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1539, Exp. 01-0225, 08/07/2002
Expediente01-0225
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por MILEDYS GÓMEZ contra decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La apelante alegó que se había cometido un fraude procesal en el juicio por cobro de prestaciones sociales, argumentando que la acción de amparo debía ser admitida debido a la violación de sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, confirmando la decisión del juzgado inferior que había declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

En decisiones anteriores, esta Sala ha establecido que el procedimiento del amparo constitucional no es la vía para declarar judicialmente la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario. Sin embargo, también ha señalado que, aun cuando resulte inadmisible el amparo constitucional con ese propósito, si, a juicio de la Sala, del expediente surgen elementos que demuestren inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituye su naturaleza, podrá ser declarado el fraude procesal y, por ende, la inexistencia del juicio, no obstante tal inadmisibilidad, cumpliendo así la función tuitiva del orden público que compete a este Alto Tribunal. En este sentido, en sentencia 1085 del 22 de junio de 2001 (Caso Estacionamiento Ochuna C.A. Expediente N° 00-2927), esta Sala estableció: ‘Efectuada esta precisión debe destacarse que la figura del fraude procesal fue objeto de análisis por parte de esta Sala en su sentencia del 4 de agosto de 2000 (Caso Hans Gotterried Ebert Drieger), citada en el fallo apelado, en la que se dejó establecido que, en principio, no es la acción de amparo constitucional sino la vía del juicio ordinario, en la que existe un término probatorio amplio, la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, puesto que debido a las formalidades cumplidas y a la apariencia que crea la colusión no se pone de manifiesto la violación directa de la Constitución y resulta necesario, la mayoría de las veces, desmontar el armazón para que emerja la infracción inconstitucional, de manera que no es posible restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el accionante, en consecuencia se CONFIRMA, en los términos expresados en el presente fallo, el auto dictado el 24 de enero de 2001, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MILEDYS GÓMEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalprestaciones socialesderechos constitucionalesejecución forzosadebido proceso

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