Sentencia N° 1538 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1538, Exp. 24-1166, 06/10/2025
Expediente24-1166
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Pablo José Pinto Torrealba solicitó revisión constitucional de una sentencia de desalojo, alegando irregularidades en su notificación durante el proceso. La Sala constató que no fue debidamente notificado de actos procesales, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó al Tribunal remitente la entrega del expediente para su revisión.
Extracto de la motiva
Que la sentencia cuya revisión solicita “…se apartó flagrantemente de las SENTENCIAS VINCULANTES DE (…) [LA] SALA CONSTITUCIONAL[,] que consagran EL DERECHO A LA DEFENSA EN TODA INSTANCIA [JUDICIAL]. Ya que incurre en un error que altera la forma real en que ocurrió el iter procedimental; referido a la tramitación PARA (sic) [DE] LA NOTIFICACIÓN PARA LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO prevista en el artículo 233 del CPC (sic), (…) Cuando (sic) hace una referencia genérica (…) de que PABLO JOSÉ PINTO TORREALBA se encontraba a derecho en todo momento, por cuanto había sido notificado y firmado boleta de notificación. Hecho o notificación que no encuentra asidero, en la revisión exhaustiva de las actas del expediente [N°] 2849, dado que [de] las numerosas BOLETAS DE NOTIFICACIÓN ninguna está suscrita con la firma autógrafa del demandado solicitante, ni firmada por persona alguna salvo inciertas certificaciones de secretaría…”. (Mayúsculas, resaltados y subrayados del texto original y corchetes de esta Sala). Que “[a]sí con total desconocimiento de los actos procesales a los cuales debía acudir, se negó el acceso a [la] jurisdicción, (sic) a[l] [ciudadano] PABLO JOSÉ PINTO TORREALBA[,] y su derecho a interponer sus argumentos en contra, dentro del proceso. Pero esa infracción del iter procesal, FUE UTILIZADA EFICAZMENTE POR LA JUEZA PROVISORIO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA Y CONDENARLO EN AUSENCIA…”. (Mayúsculas, resaltados y subrayados del texto original y corchetes de esta Sala). Esta Sala considera menester destacar que para la determinación de la veracidad de argumentos y denuncias realizadas por el solicitante en revisión constitucional, específicamente respecto a irregularidades en su notificación en distintos actos procesales llevados a cabo en el proceso de desalojo de local comercial, es indispensable contar con la información referida al trámite procesal correspondiente.
Dispositiva
Se ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remita la totalidad del expediente N° 2849 llevado por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojonotificaciónderecho a la defensa