Sentencia N° 1538 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1538, Exp. 15-1043, 27/11/2015
Expediente15-1043
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de noviembre de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Héctor Enrique Rivera Fendel contra la sentencia del 17 de agosto de 2015, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte accionante alegó la presunta violación del derecho al debido proceso en el contexto de un juicio de separación de cuerpos, argumentando que el Juzgado cambió la denominación de la demanda a divorcio ordinario, lo que afectó su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala consideró que la amenaza de violación de derechos no era inmediata ni realizable, y que el accionante contaba con vías ordinarias para impugnar las decisiones del tribunal inferior.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. - Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. 2. - SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Héctor Enrique Rivera Fendel, asistido por la abogada Rosa Natera, ya identificados, contra el fallo dictado el 17 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual declaró inadmisible la acción de amparo que se ejercieran contra actuaciones judiciales del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3. - CONFIRMA la decisión del a quo, en los términos expuestos en el presente fallo.