Sentencia N° 1538 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1538, Exp. 14-0627, 12/11/2014
Expediente14-0627
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por María Luisa Caicedo y Juan Andrés González contra una decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones. Los actores alegaron que la Corte omitió pronunciarse sobre la competencia del Juzgado Cuadragésimo Segundo en un caso de abuso sexual a una niña. Sin embargo, el 13 de agosto de 2014, los demandantes desistieron de la acción de amparo, argumentando que la violación a sus derechos había cesado tras una decisión favorable del juzgado de origen. La Sala Constitucional decidió no homologar el desistimiento y declaró inadmisible la acción de amparo, considerando que el asunto comprometía el orden público y los derechos de una niña.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…), ratificada dicha omisión en la dispositiva del fallo”. (Mayúsculas del original). Que “[e]n virtud de tales razonamientos y como quiera que podrían devenir lesiones graves o de difícil reparación derivadas de la sentencia impugnada por vía constitucional, estimamos necesario requerir de esta Sala Constitucional, la suspensión de la decisión que emitió en fecha 06 de mayo de 2014, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mientras se decide la presente acción de amparo constitucional, así mismo pedimos se oficie lo conducente al Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia Estatal (sic) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se abstenga de realizar cualquier acto de ejecución en relación a la realización de la práctica de las tantas veces mencionada PRUEBA ANTICIPADA, mientras se tramita el presente proceso constitucional”. (Mayúsculas del original). Que “[p]or las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y habiendo medios probatorios, c

Dispositiva

1.- NIEGA la homologación del desistimiento formulado por los ciudadanos María Luisa Caicedo y Juan Andrés González, asistidos por la abogada Yeriny Conopoima, ya identificados. 2.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 6 de mayo de 2014, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal seguida contra los actores, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niños. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalprueba anticipadaniñosderechosvulnerabilidadjusticiaCorte de Apelaciones

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