Sentencia N° 1538 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1538, Exp. 13-0769, 11/11/2013
Expediente13-0769
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónInexistente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marión Christine Carvallo de Scardino contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró la caducidad del recurso de queja. La Sala determinó que la sentencia impugnada era inexistente debido a la violación de la garantía del juez natural, ya que el tribunal que dictó la decisión no estaba correctamente constituido. En consecuencia, se declaró la inexistencia de la sentencia y se apercibió al juez correspondiente sobre la importancia de respetar las garantías procesales.
Extracto de la motiva
En el caso sometido al estudio de este Tribunal, se observa que la parte Quejosa fundamentó su pretensión en el articulo (sic) 1.185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 830 ordinal 4º y 831 del Código de Procedimiento Civil. Establece el ordinal 4º del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil. ‘…Por denegación de Justicia, si omiten providencias en el Tiempo legal sobre alguna solicitud hecha o niegan ilegalmente algún recurso concedido por la ley…’ normas éstas para las cuales el artículo 835 del Código Adjetivo, prevé lo siguiente: ‘… El termino (sic) para intentar la queja será de cuatro meses, contados desde la fecha de la sentencia, auto o providencia firme que haya recaído en la causa y en que se funde la queja., (sic) a desde el día en que quede consumada la omisión irremediable que haya causado el agravio…’ Así las cosas, el legislador estableció un lapso caducidad de cuatro (4) meses contados a partir de la sentencia, auto o providencia firme que haya recaído en la causa y en que se funde la queja, o desde el día en que quede consumada la omisión irremediable que haya causado el agravio. De allí, que el auto atacado por la hoy quejosa es de fecha 25 de junio del 2012, y hasta el 23 de enero de 2013, fecha de la interposición del presente recurso de queja, han transcurrido mas (sic) de cinco (05) meses, sobrepasando con creces el lapso de caducidad establecido por el legislador en el articulo (sic) 835 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal debe declarar la caducidad del presente recurso de queja. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Antonio José Puppio González y Rodrigo Krentzien, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIÓN CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, ya identificados, contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional antes descrita; 3.- Por orden público constitucional, REVISA DE OFICIO la sentencia proferida el 20 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la declara INEXISTENTE, en los términos plasmados en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
caducidadquejadenegación de justiciaCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilacción de amparotutela constitucional