Sentencia N° 1538 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1538, Exp. 06-0845, 16/11/2012
Expediente06-0845
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 1.738, declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por Pedro Ángel Vásquez contra INPARQUES y la Guardia Nacional Bolivariana. La decisión ordenó la instalación de un Puesto de Comando para actividades de guardería ambiental y prohibió la construcción de nuevas instalaciones en el Parque Nacional Warairarepano, buscando proteger el medio ambiente y evitar daños irreversibles en la zona.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, según el actor, se denuncia sistemáticamente un aparente incumplimiento de la sentencia número 1.738 expedida el 16 de diciembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional ejercida, inicialmente, por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, pero cuya tutela se otorgó con el propósito de garantizar jurisdiccionalmente los intereses difusos del pueblo venezolano -de orden ambiental- reconocidos en los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) con la finalidad de prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector (…)” (Cfr. Sentencia número 1.738/2009). Visto que han transcurrido más de dos (2) años desde que esta Sala efectuó el pronunciamiento que antecede y que de lo expuesto por el accionante en el presente juicio de amparo constitucional, se infiere un aparente incumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo número 1.738/2009, con fundamento en los artículos 2, 7, 25, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que establecen los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al juicio de amparo constitucional, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- ORDENA oficiar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ciudadano Cristóbal Francisco Ortíz, y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Mayor General Juan Francisco Romero Figueroa para que impartan las órdenes e instrucciones conducentes a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al Escuadrón Montado de la Guardia Nacional Bolivariana en el Parque Nacional Warairarepano (El Ávila), respectivamente, para materializar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1.738 del 16 de diciembre de 2009, dictado por esta misma Sala que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PEDRO ÁNGEL VÁSQUEZ G. contra las autoridades administrativas y de guardería ambiental antes mencionadas y, en tal sentido, deberán informar a esta Sala en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas, acerca de la forma como hayan sido cumplidas las órdenes contenidas en el preindicado fallo, tanto por esas autoridades subordinadas, como por parte del ciudadano Pedro Ángel Vásquez y a la Asociación de Vecinos “Los Aguasales”. Se advierte que el desacato de la presente orden puede constituir el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sancionado en el artículo 31 eiusdem, sin menoscabo de la imposición de la sanción de multa prevista en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 2.- ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria y demás recaudos presentados por el accionante, a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines legales consiguientes, y que ésta informe a la Sala de las resultas de su actividad; 3.- ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión, de la solicitud de ejecución voluntaria y demás recaudos que presentó el accionante al abogado Medardo Roberto Pérez Cabrera, quien actúa en la presente causa como apoderado judicial de los ciudadanos Emilio Reyes Pino, Gladis Pacheco, José Gregorio Reyes Pacheco, Asdrúbal Reyes Pacheco, Ana María Martínez Medina, Alexander Enrique Reyes Pacheco, Carmen María García Ruíz, Carlos Emilio Reyes Pacheco, Rosángel Reyes Pacheco, Luis Alberto Reyes, Carlos Manuel Oliveros, José Manuel Abreu Colmenares, Wiliman Abreu Colmenares, Gioconda Valentina Abreu Colmenares, Tomás Abreu Colmenares, Florentino Abreu Serrano, Dionisio Abreu Morales, Petra del Carmen Lima Sanabria, Gregoria Josefina Abreu Colmenares, Franklin Joel Abreu González, Román Rafael Medina Rojas, Fortunato Medina Díaz, Pablo Cruz Medina Rengifo, Antonio José Medina Rengifo, Atanasia Margarita Medina Rengifo, Germán Otilio Medina Rengifo, Pacífico Abreu Reyes, Mamerto Olivares, y Pedro Alejandro Olivares, quienes integran la comunidad agrícola “Los Aguasales”, identificados en el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalParque Nacional Warairarepanoprotección ambiental