Sentencia N° 1538 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1538, Exp. 10-1051, 14/10/2011
Expediente10-1051
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Loreto Pompilio Adalfio, debido al abandono del trámite. Se establece que la parte actora no realizó los actos necesarios para continuar con la demanda, lo que se considera un incumplimiento de los plazos establecidos por la ley. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Como se indicó anteriormente, el 20 de septiembre de 2010, el ciudadano Loreto Pompilio Adalfio actuando en nombre propio, intentó acción de amparo constitucional contra actuaciones del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por la presuntas violaciones a sus derechos constitucional a la vivienda, a la propiedad y al debido proceso. De los autos se comprueba que el último acto válido de procedimiento de la parte actora es del 20 de septiembre de 2010, cuando el ciudadano Loreto Pompilio Adalfio intentó la pretensión constitucional. En atención a lo expuesto, la Sala observa que lo procedente es declarar el abandonado del trámite correspondiente a la demanda de amparo que se examina, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente, implica el decaimiento de la acción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LORETO POMPILIO ADALFIO, contra actuaciones del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.