Sentencia N° 1538 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1538, Exp. 06-1405, 16/10/2008
Expediente06-1405
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resuelve la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 999, dictada el 27 de junio de 2008, presentada por C.A. CERVECERÍA REGIONAL. La solicitud se fundamenta en la omisión de pronunciamiento sobre las costas de la apelación, argumentando que CERVECERIA POLAR C.A. fue vencida en ambas instancias. La Sala considera que la ampliación es procedente, pero desestima la solicitud al no ser posible modificar el dispositivo del fallo mediante esta figura procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de ampliación del fallo dictado por esta Sala el 27 de junio de 2008 y, al respecto, observa: La figura procesal de la ampliación de la sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: '[...] Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente'. En el presente caso, la solicitud de ampliación que nos ocupa fue presentada el primer día hábil siguiente a la publicación del fallo, razón por la cual esta Sala, vista su tempestividad, entra a resolverla de la siguiente manera: La ampliación o aclaratoria del fallo, tal como lo ha señalado de forma reiterada esta Sala, constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia (vid. sentencia Nº 2524/2005, del 5 de agosto, caso Alejandro Angulo Fontiveros). En el caso bajo examen, la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Regional, C.A., pretende que se amplíe el contenido de la sentencia Nº 999 dictada por esta Sala el 27 de junio de 2008, que confirmó la declaratoria con lugar de la acción de amparo constitucional ejercida por la mencionada empresa contra la sentencia pronunciada el 14 de junio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación -y aclaratoria subsidiaria- de la sentencia Nº 999, dictada por esta Sala el 27 de junio de 2008, mediante la cual se confirmó la decisión pronunciada el 20 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
ampliación de sentenciacostas procesalesacción de amparotercero intervinientetemeridadLey Orgánica de Amparo