Sentencia N° 1538 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1538, Exp. 05-2414, 08/08/2006
Expediente05-2414
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación parcial del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que limitaba el acceso a formas alternativas de cumplimiento de pena. Se argumentó que dicha norma colide con principios constitucionales y derechos humanos, afectando la igualdad y la progresividad de los derechos de los penados. La Sala declaró la prejudicialidad de la demanda de nulidad interpuesta contra esta norma, considerando su inconstitucionalidad y la necesidad de garantizar derechos fundamentales en el proceso penal.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón setenció la desaplicación parcial del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, en lo atinente al término diferencial de acceso a las formas alternas de cumplimiento de la pena, para aquellas personas que resulten condenadas por la comisión de alguno de los delitos que en dicha disposición aparecen enumerados; y en el caso particular de autos, por el de homicidio intencional. Como argumento central para la fundamentación de la decisión que es objeto de la presente revisión, dicho jurisdicente se afincó en la inconstitucionalidad de la cual, a su juicio, adolece la norma en cuestión, pues la misma sería contraria al artículo 272 de la Ley Máxima, en cuanto a los fines del régimen penitenciario que la misma proclama y a la primacía de las penas no privativas de la libertad personal. Ahora bien, para su decisión, la Sala advierte que, en relación con la validez y vigencia del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra en curso la tramitación de una demanda de nulidad que se ejerció contra la predicha disposición legal, la cual se encuentra pendiente de decisión respecto de su admisibilidad, por parte del Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cabe recordar, adicionalmente, que, dentro de la referida causa, la Sala Constitucional expidió auto, el 08 de abril del año en curso, por el cual suspendió la vigencia de la norma en cuestión, hasta cuando recaiga fallo firme sobre la antes referida impugnación.
Dispositiva
Con base en lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD de la demanda de nulidad que fue interpuesta contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide la revisión de la sentencia que, el 28 de marzo de 2005, dictó el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dentro del proceso penal que se le sigue o seguía al ciudadano JAIRO RAFAEL POLANCO PÉREZ. Publíquese, regístrese y notifíquese.