Sentencia N° 1538 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1538, Exp. 00-3306, 11/06/2003
Expediente00-3306
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lesbia Morales Castillo en representación de Patrick Guenin, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del estado Zulia. La Sala argumentó que la prohibición de salida del país, cuya suspensión se solicitaba, ya había sido suspendida previamente, lo que hacía que el hecho lesivo hubiera perdido sus efectos. Además, se indicó que el accionante debía instar al Tribunal que decretó la suspensión para que la hiciera efectiva.
Extracto de la motiva
La prohibición de salida del país cuya suspensión se solicita mediante el presente amparo, ya había sido suspendida conforme a decisión de 9 de mayo de 2001, de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, motivo por el cual este amparo es inadmisible, ya que el hecho lesivo perdió sus efectos. Lo que en apariencia ocurrió a juicio de esta Sala, es que no terminó de ejecutarse la suspensión de la medida decretada por el Tribunal, ya que en los sistemas electrónicos se mantienen los datos de la prohibición. Vista tal situación, es el accionante quien debe instar al Tribunal que decretó la suspensión de la medida que la haga efectiva, y para agilizar el cumplimiento de la suspensión de la medida, la Sala ordena enviar copia certificada de este fallo al sistema CIPOL (Centro de Información Policial), dependiente del Ministerio del Interior y Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lesbia Morales Castillo en contra de la decisión dictada el 29 de junio de 2000, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Se ORDENA enviar copia certificada de este fallo al sistema CIPOL (Centro de Información Policial), dependiente del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de salidaderechos constitucionalesdebido procesonulidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal