Sentencia N° 1538 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1538, Exp. 02-1041, 08/07/2002
Expediente02-1041
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Amado Nell Espina Portillo contra el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV. El accionante alegó que sufrió represalias por denunciar conductas inapropiadas de profesores, lo que afectó su derecho a la educación. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer el caso, ya que las universidades no están comprendidas en el ámbito de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta con fundamento en los siguientes argumentos: En primer término, el accionante alegó que en el período comprendido entre los años 1998 y 1999 comenzó sus estudios en la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Que, luego de iniciado sus estudios, consideró que ciertas conductas desempeñadas por los profesores de las cátedras de Sociología Jurídica y Economía, debían ser objeto de denuncia ante el Director de esa Escuela, a los fines de que se iniciase el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio. Indicó, que debido a las denuncias formuladas, sostuvo una reunión con el Director de la Escuela de Derecho, que culminó con la orden de esa autoridad de que abandonase las instalaciones administrativas de la Escuela, por tal motivo, adujo que presentó nueva denuncia, esta vez, ante el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, quien, a criterio del accionante, hizo caso omiso de las mismas. Seguidamente, afirmó que luego de la discusión sostenida con el Director de dicha Escuela, fue sometido a ciertos “ataques” por parte de esa autoridad en retaliación de la denuncia, como lo fue, el cambio de sección de la Cátedra de Derecho Internacional Privado sin previa consulta. Que, en razón de ello, solicitó fuesen tramitadas las anteriores denuncias, así como también, solicitó el derecho de palabra ante el Consejo de Escuela, para formular su posición al respecto, siendo ambas solicitudes negadas por la autoridad Decanal.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, contra el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, razón por la cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparoderecho a la educaciónuniversidadretaliacióndenunciacompetenciaactuaciones administrativas