Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 15-1060, 27/11/2015
Expediente15-1060
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de noviembre de 2015, declaró con lugar la apelación interpuesta contra el fallo del 3 de septiembre de 2015, que había declarado inadmisible el amparo constitucional solicitado por Félix Ignacio Sánchez Hernández en representación de Dora del Carmen Santos de Zapata. La Sala consideró que el tribunal de instancia no había verificado adecuadamente la existencia de una lesión a derechos constitucionales, lo que llevó a la revocación de la decisión anterior y a la declaración de improcedencia del amparo in limine litis.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al asumir la competencia para conocer de la apelación, observó que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 28 de agosto de 2015, por el abogado Félix Ignacio Sánchez Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dora del Carmen Santos de Zapata, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró 'CON LUGAR la solicitud, y declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MANUEL ZAPATA SANTOS (...)'. La Sala concluyó que el tribunal de instancia había incurrido en un error al declarar inadmisible el amparo, ya que no se verificó la existencia de derechos constitucionales vulnerados, lo que llevó a la revocación de la decisión y a la declaración de improcedencia del amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo dictado 3 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, declaró inadmisible el amparo ejercido por el abogado Félix Ignacio Sánchez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 186.005, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORA DEL CARMEN SANTOS DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad n° E-466.870, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional.